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  La  RIC ... ¿qué es?

¿Qué es el RIC?

El incentivo más potente en el Régimen Económico y Fiscal (REF) es la Reserva para Inversiones en Canarias, la tan nombrada RIC, que se instrumentó con el objetivo de estimular el esfuerzo inversor con cargo a recursos propios, es decir, la autofinanciación de las inversiones de las empresas que desarrollen su actividad en Canarias.
Este mecanismo fiscal permite una reducción de la base imponible en el Impuesto de Sociedades de hasta el 90% de los beneficios no distribuidos (antes de impuestos). Los recursos con que las empresas doten a la RIC se han de invertir en un plazo de cinco años en supuestos como la adquisición de activos fijos nuevos o usados, la suscripción de títulos de valores o anotaciones en cuenta de Deuda Pública, y la suscripción de acciones o participaciones en el capital de sociedades.
Es decir, la dotación a la RIC representa unas ventajas fiscales, y de ellas que pueden beneficiarse, en principio:

  • Todas las sociedades y otras entidades jurídicas sujetas al Impuesto de Sociedades que -independientemente de dónde estén domiciliadas- mantengan un establecimiento permanente en Canarias.
  • Las personas físicas sujetas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, sólo si su rendimiento neto procede de actividades empresariales y se estima por el método de estimación directa. Se traduce esto en una deducción -que no podrá superar el 80%- en la cuota íntegra del IRPF por los rendimientos netos de explotación destinados a la RIC.

Se entiende ya que se hable tanto de Canarias como de un paraíso fiscal. La distinta interpretación jurídica del REF llevó inicialmente al levantamiento de actas por parte del servicio de Inspección de Hacienda a los empresarios, quienes justamente demandaron una aclaración al respecto a los gobiernos español y canario. Liebres que habían saltado volvieron a su madriguera -¿todas?-.
El Gobierno español ha acogido los planteamientos de la comisión de sabios en un documento aclaratorio que, entre otras cuestiones, define la necesidad de ampliar las alternativas de inversión de la RIC para evitar un uso ineficiente de la misma y la generación de presiones inflacionistas sobre determinados sectores, particularmente el inmobiliario.
Entre las alternativas propuestas en este documento, se considera el que se permita que el ahorro de aquellos empresarios que carezcan de proyectos propios en los que materializar su RIC, se canalice a través de otras empresas canarias que cuenten con dichos proyectos y necesiten financiación. Del mismo modo, señala que se pueda favorecer la financiación de grandes proyectos de inversión, permitiendo que se invierta en ellos la RIC dotada por varios empresarios que actúen conjuntamente, intentando así superar el minifundismo inversor, y fomentar la participación privada en la construcción y explotación de infraestructuras públicas, permitiendo que se destine a las mismas la RIC. Este texto limita las dotaciones en temas inmobiliarios -el plazo de materialización de los recursos en la RIC de tres a cinco años-; y aclara también que el régimen de la RIC es incompatible con la deducción por inversiones, para los mismos bienes e importes, y con la Zona Especial Canaria.

En resumen, la RIC se traduce en una deducción -en un nada despreciable porcentaje- de la base imponible en el Impuesto de Sociedades por el importe que las empresas destinen de sus beneficios a la dotación de la Reserva para Inversiones en Canarias.

 

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