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¿Qué es el RIC?
El incentivo más
potente en el Régimen Económico y Fiscal (REF) es la Reserva
para Inversiones en Canarias, la tan nombrada RIC,
que se instrumentó con el objetivo de estimular el esfuerzo
inversor con cargo a recursos propios, es decir, la
autofinanciación de las inversiones de las empresas que
desarrollen su actividad en Canarias.
Este mecanismo fiscal permite una reducción de la base imponible
en el Impuesto de Sociedades de hasta el 90% de los beneficios
no distribuidos (antes de impuestos). Los recursos con que las
empresas doten a la RIC se han de invertir en un plazo de cinco
años en supuestos como la adquisición de activos fijos nuevos o
usados, la suscripción de títulos de valores o anotaciones en
cuenta de Deuda Pública, y la suscripción de acciones o
participaciones en el capital de sociedades.
Es decir, la dotación a la RIC representa unas ventajas fiscales,
y de ellas que pueden beneficiarse, en principio:
-
Todas las
sociedades y otras entidades jurídicas sujetas al Impuesto de
Sociedades que -independientemente de dónde estén
domiciliadas- mantengan un establecimiento permanente en
Canarias.
-
Las personas físicas sujetas al Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas, sólo si su rendimiento
neto procede de actividades empresariales y se estima por el
método de estimación directa. Se traduce esto en una deducción
-que no podrá superar el 80%- en la cuota íntegra del IRPF por
los rendimientos netos de explotación destinados a la RIC.
Se
entiende ya que se hable tanto de Canarias como de un paraíso
fiscal. La distinta interpretación jurídica del REF llevó
inicialmente al levantamiento de actas por parte del servicio de
Inspección de Hacienda a los empresarios, quienes justamente
demandaron una aclaración al respecto a los gobiernos español y
canario. Liebres que habían saltado volvieron a su madriguera
-¿todas?-.
El Gobierno español ha acogido los planteamientos de la comisión
de sabios en un documento aclaratorio que, entre otras
cuestiones, define la necesidad de ampliar las alternativas de
inversión de la RIC para evitar un uso ineficiente de la misma y
la generación de presiones inflacionistas sobre determinados
sectores, particularmente el inmobiliario.
Entre las alternativas propuestas en este documento, se
considera el que se permita que el ahorro de aquellos
empresarios que carezcan de proyectos propios en los que
materializar su RIC, se canalice a través de otras empresas
canarias que cuenten con dichos proyectos y necesiten
financiación. Del mismo modo, señala que se pueda favorecer la
financiación de grandes proyectos de inversión, permitiendo que
se invierta en ellos la RIC dotada por varios empresarios que
actúen conjuntamente, intentando así superar el minifundismo
inversor, y fomentar la participación privada en la construcción
y explotación de infraestructuras públicas, permitiendo que se
destine a las mismas la RIC. Este texto limita las dotaciones en
temas inmobiliarios -el plazo de materialización de los recursos
en la RIC de tres a cinco años-; y aclara también que el régimen
de la RIC es incompatible con la deducción por inversiones, para
los mismos bienes e importes, y con la Zona Especial Canaria.
En
resumen, la RIC se traduce en una deducción -en un nada
despreciable porcentaje- de la base imponible en el Impuesto de
Sociedades por el importe que las empresas destinen de sus
beneficios a la dotación de la Reserva para Inversiones en
Canarias.
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